GIOVANNI DUNI
LA UTILIZACION DE LAS TECNICAS ELETRONICAS EN LA
EMANACION DE LOS ACTOS Y EN LOS PROCEDIMENTOS ADMINISTRATIVOS. ARRANQUE
PARA UNA TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN FORMA ELETRONICA(*)
Extraído
de la Revista Administrativa de la República italiana
Año 129° - Junio 1978
- Volumen CXXIX - Fascículo 6
TIPOGRAFIA TAPPINI - CITTÀ
DI CASTELLO (PERUGIA)
1978
1. -
Premisa. La forma escrita, a la cual está ligada la actividad administrativa,
como principal obstáculo a la plena utilización de las técnicas electrónicas.
La forma electrónica..
Actualmente existen ya
en numerosas administraciones públicas aparatos e instrumentos electrónicos,
incluso de vanguardia. Los cuales producen grandes beneficios, pero
éstos son siempre parciales y, en conjunto, no han resuelto el problema
de las graves disfunciones de las administraciones públicas.
La razón de este parcial
fracaso es debida al hecho de que la vigente normativa concerniente
a la forma de los actos y de los procedimientos administrativos no se
concilia con la completa mecanización. Así como pone de relieve Giannini
(Acto administrativo, en "Enciclopedia del Derecho", vol.
IV, pág. 178), las exigencias de control de la acción administrativa
y las certidumbres de los documentos públicos han llevado a la necesidad
del documento escrito en la mayoría de los casos y siempre en los actos
de mayor relieve. Este documento puede constituir, con arreglo al caso
en cuestión, su "forma", como para los decretos administrativos
que llegan a asistencia a través de la firma por parte de los funcionarios
habilitados; puede también tratarse de documentación sucesiva, como
los verbales de los órganos colegiales y los verbales de los exámenes.
En esta exposición intentaré
demostrar que, con una reforma legislativa muy fácil pero con consecuencias
revolucionarias, es necesario liberarse del escrito tradicional y consentir
que el acto surja directamente en forma electrónica, en el mismo momento
en que se produce en la memoria de la máquina. Paralelamente, por lo
que se refiere a los demás casos en los que se requiere actualmente
la escrituración, se debería conferir pleno valor legal a la introducción
en los aparatos e instrumentos electrónicos de las verbalizaciones y
de cualquier otro acto hoy en día ligado a la tradicional escrituración.
Con respecto a la memoria
electrónica, que constituiría el archivo oficial, las reproducciones
obtenibles serían solamente las copias. No es éste el lugar para delinear
una teoría dogmática sobre el acto administrativo en forma electrónica,
sobre sus reproducciones oficiales, y sobre la impugnación y contestación
en general: es suficiente, por el momento, aludir a la existencia de
este muy importante problema, y prospectar, sobre el tema, las consideraciones
general que siguen.
2. -
Las disfunciones en las administraciones públicas. La utilización
de las técnicas electrónicas como instrumentos de eficiencia.
Como se ha dicho en el
apartado anterior, los beneficios aportados por los aparatos e instrumentos
electrónicos en las públicas administraciones, aunque relevantes, son
solamente parciales y sectoriales. Es necesario por lo tanto estudiar
no sólo la valoración cuantitativa y cualitativa de estos aparatos,
sino también las condiciones necesarias para sus plena utilización,
en la actualidad obstaculizada por los principios vigentes en materia
de actos y procedimientos.
Si la Administración
Pública fuese una empresa privada, la introducción y la plena utilización
del automatismo en general y de las técnicas electrónicas en particular
se realizaría - por lo menos en ciertos ámbitos - espontáneamente, por
efecto de la competencia nacional e internacional, que impondría la
utilización inderogable de todas las medidas idóneas para la mejora
de la producción y de la disminución de los costes, so pena de la misma
supervivencia de la empresa.
En la gestión de la empresa
pública falta un estímulo tan potente y directo para la mejora de las
estructuras. Una disyunción en un sector de la actividad administrativa
causa solamente molestias para el ciudadano y algunas veces daños de
carácter general y particular de grandes entidades. He dicho "solamente"
no para disminuir la importancia de los hechos, sino para subrayar el
hecho de que en la mayor parte de los casos todo se acaba en la aceptación
de la molestia y del daño. El casi general estado de disfunción de las
administraciones públicas ha generado en muchos ciudadanos una manera
de pensar de tipo fatalista que los lleva a la aceptación de la realidad
como algo ineludible. En los empleados públicos se puede constatar un
sentido de desconfianza en las posibilidades de mejorar la situación,
aunque con la buena voluntad del particular, que consecuentemente se
arrastra fácilmente hacia el laxismo y una escasa afección al trabajo,
haya, naturalmente, muchas excepciones de empleados públicos con un
comportamiento meritorio.
La Administración Pública
ha sido, ya desde hace mucho tiempo, equiparada por la doctrina a una
empresa: en una situación de ausencia de competencia, produce servicios
de carácter jurídico y de carácter material. Sin embargo, la falta de
la competencia si, por un lado, excluye el peligro del "cierre
por quiebra" determina, por otro, la posibilidad de daños generalizados
y de una vastedad incalculable.
Además, el mismo hecho
de que el bien o el servicio producido por el Estado cueste el doble
o más de cuanto podría costar en una situación de mayor eficiencia significa
reducción de riqueza y de la renta nacional, disminución del bienestar,
imposición fiscal no proporcionada a los resultados y pérdida de la
competencia internacional.
Infinitas pueden ser
las formas de pérdida de riqueza. Se verifican - entre otras cosas -
también cuando el ciudadano se ve constreñido a dedicar un tiempo excesivo
en las ventanillas para la gestión de los asuntos que le interesan.
Los errores diversos cometidos durante el procedimiento, o aún la simple
lentitud, determinan disfunciones de todo tipo con la consecuencia de
un mayor coste unitario del "producto" de la "empresa"
administración pública, además con daños directos e indirectos para
el ciudadano particular y para la entera colectividad al mismo tiempo.
Los empleados públicos
deberían llegar a ser los protagonistas de la modernización de la administración
pública, en la consideración de que cada uno de ellos es proveedor de
un determinado servicio y, al mismo tiempo, en muchos aspectos, es también
usuario de los servicios de las administraciones públicas y, en este
caso se resiente de los daños generales y particulares como cada ciudadano.
Hoy en día es una costumbre
normal que el ciudadano vaya a los despachos con el fin de acelerar
los asuntos que le afectan, provocando así una serie de inconvenientes
para el despacho y los empleados: a) necesidad de un enorme despacho
de actividad para la relación con el público, siempre más intensa; b)
alteración del normal ritmo de trabajo y por tanto la imposibilidad
de una efectiva programación del trabajo ordinario.
El segundo de los inconvenientes
señalados impide poder determinar con certeza la productividad de un
despacho; sobre este tema volveremos a hablar en el ultimo párrafo,
poniendo de relieve cómo el problema se podría resolver con los aparatos
e instrumentos electrónicos.
Desde el punto de vista
social no es indiferente subrayar que el hecho de poder ligar una gestión
a un ritmo de trabajo cierto representa una razón de mayor igualdad
entre los ciudadanos, porque no se discrima entre los que tienen conocidos
en los despachos y aquéllos que no los tienen, y entre aquéllos que
tienen el tiempo y la posibilidad de hacer las gestiones y aquéllos
que no pueden hacerlas. Por otro lado, los cuidados que parecen favorecidos
estarían claramente contentos de poder confiar en la completa y eficiente
iniciativa de la Administración Pública, ahorrando el tiempo y las actividades
que en la actualidad están constreñidos a dedicar para que sus asuntos
lleguen al estadio final en un tiempo razonable y con la garantía de
un turno de trabajo rígido, sin preferencias ni favoritismos. La modificación
de los turnos de elaboración de cada asunto debería ser expresada en
disposiciones escritas y motivadas del jefe del despacho.
3. - Continua.
La autenticidad y el valor legal del acto administrativo producido directamente
en el aparato e instrumento electrónico u oficialmente archivado en
su memoria.
Los aparatos e instrumentos
electrónicos permiten la consecución de los objetivos antes analizados,
eliminando los inconvenientes del sistema actual y aportando los beneficios
que, de otro modo, ni siquiera se podrían admitir por hipótesis. Sin
embargo, para la consecución de estos resultados es indispensable que
el legislador permita superar todos los obstáculos formales que en la
actualidad impiden la más completa utilización.
Claramente, siendo las
actividades de la Administración Pública muy variadas en el contenido
y en los procedimientos, cada tipo de función pública debería ser objeto
de un examen específico conjuntamente por parte de los técnicos y de
los juristas.
Por esto tengo que limitarme
a delinear solamente las posibles soluciones que me parecen realizables,
con la advertencia de que, en la exposición que sigue, tendré principalmente
en cuenta los actos y los procedimientos relativos a la nómina, a la
carrera y a las retribuciones de los empleados públicos. Haré una explícita
referencia a algunos actos o momentos del procedimiento, que debe ser
considerado como un mero ejemplo de un tipo de problemas que, con distintos
matices, pueden presentarse en cualquier otro procedimiento administrativo
que se quiera mecanizar con los aparatos e instrumentos electrónicos.
Para que se lleve a cabo
la radical modernización de la actividad administrativa antes dicha
es indispensable que la ley reconozca plena validez a los actos administrativos
ligados no a la forma escrita sino a la electrónica con la presencia,
sin embargo, de todas las garantías de autenticidad.
Un embrión de estos problemas
se tuvo en el pasado cuando se admitió la validez de los actos públicos
dactilografiados, como los verbales de los procesos y los actos notariales.
Reconozco sin embargo
que la propuesta que ahora expondré es mucho más ardua y de empeño.
El punto más importante
de la reforma debe ser la inversión de las relaciones entre el legajo
de documentos y la elaboración o mecanización electrónica. Actualmente
(y no podría ser diversamente dada la legislación actual) el documento
escrito y firmado constituye el acto oficial. El aparato electrónico
- cuando existe - puede sòlo proporcionar datos que el funcionario introduce
en el documento que firma, asumiéndose la responsabilidad (por lo menos
teórica) de la exactitud de los datos. (Véase los certificados del registro
de vecindad emitidos por el ordenador y luego firmados por un funcionario
del Ayuntamiento).
Con el sistema actual
vemos con demasiada frecuencia sobre las mesas de los funcionarios montones
de cartas diversas, a menudo en un desorden que se espera sea sólo aparente,
pero que de todas forma no favorece la afección al trabajo y ciertamente
disminuye la productividad. Esta situación debe cambiar radicalmente;
debe ser absolutamente evitada la posibilidad de que un documento se
pierda y ademàs debe ser posible el más fácil y rápido llamamiento desde
el archivo. Si se quiere realizar todo ésto es indispensable que se
dé valor legal a la labor de la máquina, en la medida más amplia posible.
Naturalmente la intervención
del hombre resulta siempre imprescindible en toda las evaluaciones discrecionales
y en todas aquellas operaciones para las cuales la máquina no haya sido
todavía predispuesta. Es evidente que la intervención del hombre debe
siempre aparecer formalmente, con garantía de autenticidad.
Hoy la garantía de autenticidad
està dada por la firma, a menudo acompañada por un sello normalmente
a disposición sobre la mesa. No es una garantía absoluta: llega a ser
absoluta sòlo en caso de contestación y de pericia sobre la autenticidad
de la firma: eventualidad no por cierto frecuente.
En cambio es sabido que
la mayor parte de las veces las firmas son, sí, auténticas, pero el
contenido no es ni siquiera leído por parte de quien firma. Es una práctica
en supinación aceptada; así como se verá, sin embargo, el mayor rigor
que deriva de la introducción de los sistemas electrónicos impondría
una amplia revisión de la habilitación a la firma, con las más amplias
posibilidades de delegación en favor de quien ya efectivamente predispone
el acto.
Es ciertamente posible
que un acto introducido en la memoria electrónica pueda ser "firmado"
por su autor y además con las mayores garantías de autenticidad. Excluiría
la verdadera y propia firma, que la máquina podría memorizar bajo la
forma de una serie de puntos como las "telefotos". Lo excluiría
porque esta firma reproducida sería probablemente imperfecta y por lo
tanto no daría garantías. Creo además que predisponer las máquinas para
esta función sería difícil y costoso.
La solución ideal debería
basarse sobre el sistema de las llave electrónicas, similares al
adoptado por los bancos para los cobros automáticos de las cajas
continuas. Así como los cuentacorrentistas de los bancos, también los
habilitados a la firma de los actos administrativos deberían tener una
tarjeta no falsificable, por medio de la cual la máquina debería reconocer
a quien la esté utilizando en un momento dado y grabar este reconocimiento.
Todo lo anterior se acompañarà con otros eventuales recùrsos y garantías.
Sobre la ultima lìnea del acto administrativo debería aparecer:
- un símbolo que indica la puesta
en función del control de autenticidad;
- calificación, nombre y apellido
en claro de quien "firma";
- otras eventuales indicaciones en
claro para los casos de homonimia;
- un símbolo que indique que el operador
ha digitado sobre el teclado una combinación de letras y números
secretos (código personal). Esta garantía ulterior podría ser eliminada
para los actos menos importantes;
- un símbolo que ateste que haya sido
introducida la tarjeta personal; y que esta pertenezca a la persona
de los puntos b) y c) y que el código de la letra d) sea exacto
y correspondiente a los demás elementos b), c) y e). La máquina
debería ser sin embargo predispuesta para la no memorización de
los actos para los cuales el control automático antes dicho sea
negativo en su éxito.
- el código de identificación del
terminal. El terminal debe indicarlo necesariamente y automáticamente;
- fecha y hora, asimismo insertadas
necesariamente y automáticamente;
- símbolo que ateste la comprobación,
hecho por parte de la máquina, que la persona que ha "firmado"
sea habilitada para aquel tipo de actos. También para este propósito
se debe observar que la máquina podría ser predispuesta en manera
de no recibir del todo los actos procedentes de las personas no
habilitadas específicamente para ellos. Para los actos atípicos,
en cambio, la única comprobación posible por parte de la maquina
es aquella de la letra e).
Naturalmente, el funcionario
debe tener la plena responsabilidad de la custodia de la tarjeta, excluyendo
la posibilidad de cederla en uso. Si se siente la exigencia de delegar
parte del trabajo, el jefe del despacho debe hacerlo formalmente, dando
a otro empleado otra tarjeta y dando a la máquina los datos relativos
al nuevo funcionario habilitado.
Es esencial que la introducción
en la máquina de los datos relativos a las personas habilitadas sea
hecha con la máxima garantías, sin ninguna posibilidad de sucesiva manumisión,
a menos que no haya una orden o un control por parte del jefe del despacho.
4. - El
procedimiento administrativo por medio de las técnicas electrónicas.
De lo anterior se desprende
que, con adecuadas reformas legislativas, un acto administrativo pude
nacer y existir como electrónico, en sustitución del sistema basado
sobre el escrito tradicional. La eventual escrituración - por medio
de la impresora acoplada al terminal - debe tener carácter puramente
accesorio o instrumental. Es de todas forma oportuno que se mantenga
un archivo tradicional en el cual conservar los originales de todos
los documentos (certificados, correspondencia etc.) procedentes del
privado o de los despachos no unidos al sistema electrónico. Es de todas
forma necesario, para el correcto funcionamiento del sistema, que los
antes dichos documentos, si relevantes a los fines del procedimiento,
sean introducidos en la memoria de la máquina con atestación de "copia
conforme" o de "extraído conforme" por parte de un funcionario
habilitado. Esta operación es indispensable para hacer menos necesaria
la consulta del archivo de papel.
En el caso de eventos
accidentales o de usura de la memoria, se debe conservar un archivo
electrónico de reserva. Se necesita evaluar además la oportunidad de
insertar en el archivo tradicional antes dicho una copia, sacada de
la impresora de la maquina, de todo lo que se refiere al acto y al procedimiento.
Llegados a este punto
el procedimiento en la nueva perspectiva resulta fácilmente delineable
a través de una red de conexión entre varios centros electrónicos que
vendrían instituidos en las principales administraciones. Los administraciones
menores podrían estar provistas sòlo de los terminales y hacer referencia
a los centros mayores.
Pensando en el ejemplo
relativo a la administración del estatus individual de un empleado pùblico,
excluidas las operaciones relativas a la oposición, todas las demás
etapas deberían ser introducidas en el aparato electrónico. Por lo que
se refiere a las operaciones de oposición, un funcionario habilitado
debería poder insertar en la máquina los elementos necesarios a los
sucesivos controles que la ley prevea, comprendida la exposición final
y los juicios sobre los candidatos, firmado luego "por copia conforme".
Serìa en efecto inoportuno habilitar a la utilización de las máquinas
cada componente de las comisiones de oposición, porque son órganos del
Estado que tienen una duracion limitada a la realizacion de los actos
de la oposición.
Estos actos de la oposición,
a través de las conexiones con los terminales o de las conexiones con
los centros electrónicos, vendrían automáticamente transferidos a los
demás despachos de competencia: despachos consultivos; despachos de
control internos y externos; despachos habilitados a la emisión de los
decretos de nòmina.
Volviendo a un discurso
más general, es indispensable que en cada despacho el acto llegue después
de haber sido sometido al mayor numero posible de controles automáticos.
El aplicado a los despachos debería estar exento de cumplir todos aquellos
controles que puedan ser confiados a la máquina. Y por máquina se entiende
o aquella de partida, que rechaza la transmisión o màs radicalmente
no memoriza el acto que no corresponda a ciertos requisitos; o puede
ser el centro electrónico de llegada que señala automáticamente ciertos
errores o ilegitimidad al despacho de procedencia. La doble posibilidad
no puede ser excluida, tampoco si puede parecer una iteración. Los despachos
públicos tienen en efecto competencias autónomas: el despacho que controla
puede considerar correcto un cierto criterio de control, distinto del
considerado correcto por el despacho de partida. Consecuentemente los
respectivos centros electrónicos podrían ser programados para controles
según criterios en contraste. El procedimiento administrativo se detiene
si falta el acuerdo entre los dos centros electrónicos, o sea entre
las personas que, perteneciendo a dos despachos distintos, han dispuesto
los programas de los ordenadores a partir de opiniones jurídicas diversas.
En situaciones de este tipo, la máquina, bloqueando el trabajo, solicita
a las administraciones la adopción de todos los medios jurídicos previstos
por el ordenamiento para la resolución del conflicto de manera definitiva.
El sistema debería prever
además toda una serie de operaciones completamente automatizadas, sin
la intervención humana. Ante todo debería estar previsto el protocolo
en partida y en llegada.
En una estructura organizada
compleja, en el centro electrónico no podría faltar un sistema de apartado
automático de los actos en los diversos despachos habilitados a las
diferentes intervenciones en el procedimiento (por ejemplo, en función
de la materia). Los actos atípicos, en cambio, terminarían automáticamente
en el terminal del jefe del despacho o de un funcionario determinado,
que debería proveer o directamente o apartándolos de los demás.
Toda la administración
ordinaria, o sea el trabajo de "rutina", que representa por
lo menos el 90% del trabajo administrativo, podría ser cumplida en el
curso de los tiempos reales de lectura de los documentos en los "vìdeos"
de los terminales por parte de los diferentes funcionarios, con gran
ahorro de energía y de gastos, también postales. Los tiempos de espera
del ciudadano podrían descender en ciertos casos limite de 5 años a
5 horas, sobre todo cuando deben intervenir despachos diversamente situados
en la capital y en otras ciudades. Sòlo para casos establecidos se debería
proceder al trabajo sobre el escrito, obtenible a través de la impresora
acoplada al terminal. El funcionario habilitado podría querer profundizar
particularmente el estudio de la cuestión, utilizando el escrito de
papel, o consultar al jefe del despacho, que podría atraer a sí la disposición.
Toda una serie de operaciones
deberían ser sustraídas al trabajo humano: por ejemplo, en el progreso
económico y de carrera del empleado pùblico, el archivo que contiene
el estatus de cada uno podría ser automáticamente actualizado sobre
la base de la conexión del ordenador electrónico con un calendario automático.
Por lo tanto los diversos ascensos, predispuestos desde el momento de
la nòmina, se volverían automáticos (saltos bienales, cambios de parámetro),
siempre que no deban intervenir evaluaciones discrecionales y siempre
que por los màs diversos motivos no se deba modificar la carrera programada.
El aparato electrónico
debería ser capaz de aplicar automáticamente a todos la escala móvil,
una vez insertados los elementos generales.
En fin, para profundizar
el ejemplo, observado que - si, en el futuro, el empleado pùblico conseguirá
tener una tutela similar a la del empleado privado y conseguirá el derecho
a la revalorización monetaria y a los intereses sobre los emolumentos
atrasados (articulo 429 c.p.c.), como ha sido solicitado también por
algunas demandas judiciales pendientes en magistratura del trabajo -
entonces el aparato deberá ser idóneo a la aplicación automática del
articulo 429 c.p.c. en los pagos de los atrasados, previa introducción
de los datos de desvaluación proporcionados por el ISTAT (IPC).
5. - Problemas
de carácter practico. Dificultades materiales. El estìmulo al trabajo
y el control automático de la productividad. El atraso basado sobre
viejos sistemas de trabajos.
Sería un grave error
subestimar las dificultades pràcticas que se presentarían por una tan
vasta y radical reforma de la actividad administrativa.
Subsisten problemas relativos
al coste de las instalaciones y de los gastos derivados de su utilizacion.
Pero la inversión económica del Estado sería de las más provechosas,
a condición de que las instalaciones vengan utilizadas a pleno ritmo:
desgraciadamente sabemos de aparatos comprados y luego dejados sin utilizar
y de adquisiciones que luego se han relevado como inadecuadas a los
fines y técnicamente anticuadas.
Se necesita pues la máxima
cautela en el gasto del dinero pùblico. Para decir la verdad los "cerebros
electrónicos" màs modernos son construidos técnicamente con las
màs amplias capacidades de memoria y se debe de todas formas elegir
entre aquellos dotados de la mayor elasticidad de utilización, para
hacer frente aùn a los futuros cambios de opinion con respecto al planteamiento
de los sistemas de trabajo, de los controles, de las conexiones, etc.
En un largo periodo de tiempo, reduciendo o por lo menos no aumentando
el gasto para los empleados públicos implicados en a la gestión de las
diligencias, se conseguiría un el balance siempre menos rígido y en
consecuencia mas abierto a los gastos sociales y de inversión en estricto
sentido.
+Subsisten problemas
de preparación de los empleados por lo que afecta a la utilización de
las máquinas. Pero estos problemas pueden ser evaluados más de lo que
valen solo por parte de quien no haya jamas visto el funcionamiento
del terminal: es esto en practica el solo instrumentos que debe saber
emplear el funcionario habilitado, y, siendo de utilización continuada,
no se debería correr el riesgo de desaprender, en cambio, se verificaría
un continuo perfeccionamiento del funcionario-operador.
En la Escuela superior
de la Pùblica Administración ya existe la enseñanza de la informática.
Pero es evidente, que si se realizara la radical reforma que estoy proponiendo,
devendrían necesarios cursos capilares, y a todos los niveles, en relación
al uso de los terminales. En las futuras oposiciones debería ser introducida
la informática como nueva materia de examen. Y en tal perspectiva la
misma escuela media y universitaria no deberían ignorar la disciplina,
que ha de ser ensenada a nivel no especialistico.
Diverso es el problema
de los técnicos electrónicos y de los programadores, de los cuales aumentaría
enormemente la demanda. Las principales administraciones deberían prever
en su mismo orgánico sobre todo los programadores, los cuales deberían
trabajar en estricto contacto con los despachos y tener constantemente
actualizadas las máquinas según las emergentes exigencias, debidas a
nuevos planteamientos del trabajo o a nuevas leyes que inciden sobre
actos y procedimientos administrativos.
En un primer periodo
los programadores podrían ser proporcionados por las empresas privadas.
Por lo que se refiere a los demás técnicos, en cambio, deberá ser valuada
la oportunidad de que ellos queden siempre privados, enviados por las
empresas en base a regulares contractos de asistencia.
Entre las ventajas de
la reforma no se debe descuidar el dato psicológico que deriva del hecho
de que la presencia de una máquina muy moderna constituya un estimulo
al trabajo: el funcionario se siente insertado en un complejo operativo
moderno, eficiente, y también costoso, y manifiesta la tendencia a evitar
la inactividad del instrumento que se le confía.
Se debe además subrayar
que - cuando el sistema será completo y comprenderá el protocolo y el
apartado automático de las practicas - si el ritmo del trabajo se encepa
en cualquier operador, el inconveniente viene rápidamente relevado y
el funcionario está obligado a proporcionar las justificaciones.
Hoy en día, con una tabla
embarazada de papeles, el funcionario está siempre íntimamente convencido
de ser cargado de trabajo, y tal convencimiento lo tiene también el
ciudadano. Por lo tanto una eventual escasa productividad viene difícilmente
evidenciada. Por otra parte, faltando un preciso deber de despachar
las practicas según un cierto orden, no se puede inculpar el funcionario
de descuidar la practica A, aquella B o la practica Z, aunque mas si
se considera que a menudo el funcionario podrá demostrar de haber contemporáneamente
evidenciado y parcialmente tratado numerosas practicas en el mismo periodo
de tiempo. En cambio, con el trabajo programado por la máquina, y con
las derogas que solo el jefe del despacho puede prever con disposiciones
motivadas, la máquina evidenciará si entre la ultimación de la practica
M (por ejemplo a las horas 10) y la ultimación de la practica N (por
ejemplo a las horas 13 del mismo día) es transcurrido un tiempo justificado
por el tipo de problemas que la practica N pedía. En el curso de la
jornada, el funcionario debería despachar 6 practicas de empeño medio
de 1 hora, o 3 de empeño de 2 horas o 12 de 30 minutos. Naturalmente
estas valuaciones - que corresponden al jefe del despacho - no pueden
ser que aproximativas. Pero ciertamente graves disparidades de rendimiento
efectivo, respecto al teórico, impondrían las necesarias averiguamiento
que hoy en día son casi del todo imposibles.
Subsiste en fin el problema
del atrasado planteado sobre el viejo sistema del documento escrito.
Ante de todo parece evidente
que durante un periodo de tiempo bastante largo el viejo sistema deberá
coexistir con el nuevo. Es pero esencial que una eventual ley de reforma
imponga taxativamente que cada nueva practica sea planteada según el
nuevo sistema de las máquinas electrónicas.
Para el atrasado ocurre
a lo mejor seguir el camino de la selección: muchas practicas, que se
pueden considerar de escaso desarrollo futuros, pueden ser dejadas completamente
en el viejo planteamiento y no ser insertadas en el ordenador.
Otras practicas (por
ejemplo aquella concerniente el estatus de un joven empleado pùblico)
podrían ser insertadas en el archivo electrónico por parte de apropiados
funcionarios habilitados a firmar electrónicamente "por copia conforme"
o "por extraído conforme". En el ejemplo del estatus del pùblico
empleado, tal archivación electrónica debería luego concluirse con la
programación de la carrera y el progreso económico del interesado.
Por lo que se refiere
al adelanto del trabajo atrasado el Estado tendrá necesidad de empleados
extraordinarios. Si esto no sería posible, la coexistencia del viejo
y del nuevo sistema durará mucho más. Y sería una verdadera lastima,
porque el máximo beneficio del nuevo sistema se podrá tener solo cuando
el mismo será completado.
La plenitud del sistema
será realizada cuando todas las administraciones "hablaran entre
ellas" por medio de las conexiones entre centros electrónicos y
por medio de los terminales. Pero esto requiere por un lado la plenitud
de los aparatos e instrumentos y de la red de conexión; por otro lado
es necesario que desaparezca el más pronto posible la "bola al
pie" de los viejos y a menudo desordenados documentos de papel,
no aun introducidos en el archivo electrónico. De todas forma si nos
encaminamos seriamente hacia el nuevo camino y si no abren las nuevas
practicas con el viejo sistema, el tiempo atenuará sin embargo la
importancia de las viejas practicas y pues será siempre menos frecuente
la necesidad de volver a llamarlas manualmente de un polvoroso archivo,
en vez de tenerlas a disposición con la búsqueda electrónica.
Ocurre relevar que, mientras
para el Estado el problema de las practicas y de los archivos legados
al sistema tradicional es particularmente grave, el puede ser afrontado
con los mejores perspectivas de rápido éxito por parte de organismos
más joven, como las Regiones con el estatuto ordinario. Antes de que
el contagio, que deriva de la disfunción estatal, llegue a ser una enfermedad
crónica, la adopción de los sistemas de actividad propuestos pondría
la Región en vanguardia en la eficiencia operativa; ella podría llegar
a ser desde luego el modelo al que el Estado se inspiraría en su evolución
necesariamente más lenta.