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DOCUMENTACIÓN
Abandono
de la informática paralela
El paso a la teleadministración
INDICE
LAS
NOVEDADES EN BREVE
Hasta la mayor parte
del siglo pasado la Administración pública operaba con documentos de
papel manuscritos; ni siquiera el paso por la maquina de escribir
no estuvo exente de problemas jurídicos relativos a la validez de los
documentos ya no manuscritos.
Durante más de 70 años
(finales del siglo pasado - 1950) ninguna importante innovación tecnológica
fue adoptada para mejorar la eficiencia de la actividad administrativa.
En los años 50 fueron utilizadas en algunos sectores las fichas perforadas,
para la selección automática de los documentos.
A partir desde los años
60 fueron introducidos los elaboradores electrónicos, cuya evolución
tecnológica es conocida por todos (dimensiones, coste, velocidad, memoria
de masa) . Sólo gradualmente se descubrió la importancia de la puesta
en red de los ordenadores, con el objeto de la eficiencia en su uso.
Se trataba y se trata
de la informática administrativa, ligada al concepto y a la misma etimología
francesa "information automatique". Además de la mera información,
la informática administrativa puede producir también elaboraciones automáticas
y pruebas de actos luego imprimidos y firmados por el proprio funcionario.
Esta informática administrativa
tradicional tiene el gran inconveniente de ser una actividad meramente
flanqueadora de la ordinaria e inmutada actividad de papel, respecto
a la cual constituye a menudo una duplicación. Con la expresión crítica
es definida "informática paralela".
La idea de abolir esta
duplicación tiene fecha de 1978 (Duni, en Congreso Cassazione y en Revista
administrativa Rep. Italiana) y ha sido desarrollada en 1991 con un
proyecto llamado "teleadministración", basado en 10
principios (veas ficha n. 4), con el fin de realizar una gestión
telemática del procedimiento, posible a través de la validez
jurídica de los actos en forma electrónica. La fase de papel
de los procedimientos desaparece y llega a ser puramente eventual, en
el caso en que se necesiten copias de lo que es en original
en soporte electrónico.
La gestión telemática
del procedimiento hace más veloz la actividad administrativa en gran
medida gracias a un concurso de factores (véase: voz enciclopedia "teleadministración");
da efectividad a la transparencia, porque un procedimiento que nace
y "vive" en un sistema de ordenadores en red está siempre
disponible no solo para el trabajo administrativo, sino también para
la información; responsabiliza al operador de cada, aun mínima, fase
del procedimiento: éste es siempre individuable por el sistema, que
marca la fecha y la hora de cada paso y operación, poniendo de relieve
los puntos de inercia.
Las ideas innovativas
han sido acogidas en nuestro sistema normativo: reconocimiento del valor
jurídico de la forma electrónica; sistema de teleadministración en los
mandatos de pago (véase ficha n. 3).
CRONOLOGIA
1978
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Ideación de los conceptos de: Acto en forma electrónica;
firma electrónica; administración telemática (G.
Duni en actos del congreso Cassazione y Revista Administrativa
Rep. Italiana)
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1991
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Ideación de un proyecto orgánico llamado "teleadministración".
(Actos Congreso Cassazione - Univ. Sapienza)
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1991-97
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Ulterior ahondamiento y publicaciones, entre las cuales la voz
"teleadministración" de la enciclopedia jurídica Treccani
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1993
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Institución de la Autoridad para la informática en la administración
pública (AIPA) y - en el mismo decreto legislativo - reconocimiento
del valor jurídico del acto en forma electrónica (D. Legisl. 12
febrero 1993, n. 39, art. 3)
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1994
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Introducción para las administraciones estatales de los principios
fundamentales de la teleadministración en los procedimientos de
emisión de los mandatos de pago y de control telemático por parte
de la Corte de Cuentas (D.P.R. 20 abril 1994, n. 367, que modifica
el reglamento de contabilidad R.D. 23 mayo 1924, n. 827)
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1997
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Se remacha con una terminología más precisa la validez jurídica
de los actos en forma electrónica: L. 15 marzo 1997, n. 59, art.
15, apartado 2. Se prevé un reglamento para la determinación de
las reglas de garantía (o sea para los criterios de la denominada
firma electrónica). La previsión afecta también a los actos de
los particulares. El reglamento - ya difundido por el Sole 24ore
con fecha de 6-7 de agosto de 1997 - se funda sobre el principio
de la criptación asimetrica; en el Sole 24ore; se identifica como
D.P.R. 10 de noviembre de 1997, n. 513, pero ha sido publicado
en la Gaceta Oficial sólo el 13 de marzo de 1998.
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1997
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La AIPA propone y publica en INTERNET una prueba de reglamento
en el cual se recoge cuanto ha sido ideado por los estudiosos
americanos y suizos en tema de garantías de autenticidad de los
actos jurídicos: la criptación asimétrica. Un documento electrónico
viene ligado a una "firma electrónica" basada sobre
una criptación secreta, pero legible (solamente legible) con una
llave de lectura pública.
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2000-2003 |
Texto Unico sobre
documentación administrativa: DPR 445/2000 modificado por
el Decreto Legislativo 23 henero, n.10 y por el DPR 7 abril 2003,
n.137, que actua la directiva 1999/93/CE. |
2001 |
Institución
del Departamiento para la Innovación y las Tecnologías
en la Presidencia del Consejo de Ministros (DPCM 27 septiembre
2001).
Institución del Ministerio para la Innovación y
las Tecnologías (DPCM 11 Junio 2001) |
2003 |
Conversión
del AIPA en el CNIPA (Centro Nacional para la Informatica en la
Administración Publica) disciplinada por el articulo 176
(incisos 3,4,5 y 6) del decreto Legislativo 30 Junio 2003, n.196
(Código sobre protección de datos personales). |
2005 |
Decreto Legislativo
28 febrero n.42:
Institución del Sistema Publico de Conexión y de
la red internacional de la Administración Publica, disciplinada
por el articulo 10, de la Ley 29 julio 2003, n.229.
Decreto Legislativo 7 marzo 2005, n.82: Codigo de la Administración
informatizada. |
Se
espera
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La disciplina del procedimiento telemático, con sus problemas
específicos de garantías y de los niveles de acceso, diferentes
con respecto a las garantías de los actos perfeccionados. La Universidad
de Cagliari está empezando experimentaciones en la propia administración,
proponiendo también una ley regional en la materia.
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LOS 10 PRINCIPIOS
DE LA TELEADMINISTRACION
1
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EL CIUDADANO PRESENTA SU PROPIA INSTANCIA A UNA ADMINISTRACION,
QUE ASUME LA GESTION DEL PROCEDIMIENTO COMPLETO (aplicación del
art. 4, apartado 1, de la L. 241/90 y del art. 5 D. Legisl. n.
29 del 1993).
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2
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SE ABRE UNA "PRACTICA ADMINISTRATIVA"UNICA", INDEPENDIENTEMENTE
DEL NUMERO DE LAS ADMINISTRACIONES INTERESADAS.
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3
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SEA PARA LOS PASAJES INTERNOS, SEA PARA LOS DICTAMENES Y PERMISOS
EXTERNOS, VIENE TELEMATICAMENTE ENVIADO UNA MERA "LLAMADA
DE ATENCION" AL TITULAR DEL DESPACHO QUE DEBE EFECTUAR LA
SUCESIVA INTERVENCION DESDE SU PROPIO TERMINAL, LLEGANDO A SER
EL RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO EN AQUELLA FASE (aplicación y
superación dellart. 5, apartado 1, de la L. 241/90).
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4
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CADA INFORMACION RELATIVA A LOS PRESUPUESTOS EXISTENTES EN LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS ES ADQUIRIDA POR VIA TELEMATICA, SIN
ACTIVIDAD DEL CIUDADANO (aplicación y superación del art. 18,
apartados 2 y 3, de la L. 241/90).
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5
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LA FIRMA (ELECTRONICA) CONSISTE EN LA IDENTIFICACION DE LA IDENTIDAD
DEL OPERADOR POR MEDIO DE TECNICAS SOFISTICADAS.
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6
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EL ORIGINAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES ELECTRONICO Y, POR LO TANTO,
SIEMPRE DISPONIBLE TELEMATICAMENTE EN CUALQUIER ADMINISTRACION
QUE TENGA LA NECESIDAD DE HACER REFERENCIA AL ACTO.
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7
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EL PARTICULAR PUEDE OBTENER COPIAS DE PAPEL DE LOS ACTOS ELECTRÓNICOS.
(exigencia que resultará limitada a muy pocos casos: será inútil
entrar en posesión de los actos que hoy son solicitados sólo para
ser llevados a otras AA.PP.).
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8
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LA DISPONIBILIDAD DE MASAS CRECIENTES DE DATOS EN LINEA HARA CADA
VEZ MAS UTILIZABLE LA TECNICA DE LA ELABORACION AUTOMATICA DE
LAS DECISIONES.
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9
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A TRAVES DE MEMORIZACIONES ACUMULADAS EN DISQUETES "WORM"
SE PODRA GARANTIZAR LA CONSERVACION DE LOS ACTOS.
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10
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ESTA PREVISTO EL COLEGAMIENTO AL SI.STA.N. LAS MUESTRAS ESTADISTICAS
SOBRE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SERAN AUTOMATICOS Y EN TIEMPO
REAL, CON LAS CONSIGUIENTES VENTAJAS INSTRUCTORAS PARA LAS DECISIONES
DEL VERTICE.
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Keywords of site
Teleamministrazione;
Firma elettronica; Firma digitale; Forma elettronica; Documento elettronico;
Dematerializzazione; Telelavoro; Informatica amministrativa; Protocollo;
Archivio; Archiviare; Allertamento; Flusso di lavoro; Atto amministrativo;
Provvedimento; Procedimento; Telematica; Trasparenza; Elaborazione automatica;
Sportello unico; Giovanni DUNI; Francesca MUSIO; Carlo MUNTONI; Paolo
BULLITA; Maria Bonaria COCCO; Raimondo CACCIARRU; Paolo GIACALONE; Cristina
SIDDI; Stefania AMORE; Paola CUCCUREDDU; Ernesto BATTETA; Teleadministration;
Digital signature no; Digital signature; Electronic form; Electronic
Document; Dematerialisation; Teleworking; Administrative informatics;
Protocol; File; Filing; Alarm; Workflow; Administrative act; Provision;
Proceedings; Telematics; Transparency; Automatic processing; Sigle counter;
Televerwaltung; Elektronische Unterschrift; Digitale Unterschrift; Elektronische
Form; Elektronische Dokument; Dematerilisation; Telearbeit; Verwaltungsinformatik;
Protokoll; Archiv; Archivieren; Alarm; Workflow; Verwaltungsakt; Massnahme;
Verfahren; Telematik; Transparenz; Automatische Aufbereitung; Einzel
schalter;Téléadministration; Signature électronique; Signature digitale;
Forme électronique; Document électronique; Dématérialisation; Télétravail;
Informatique administrative; Protocole; Archive; Archiver; Alarm; Workflow;
Acte administrative; Disposition; procédure; Télématique; Trasparence;
élaboration électronique; Guichet unique;
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